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Aquellos que deseen ingresar en la orden española de los Caballeros Templarios deberán realizar los siguientes pasos. - Ponerse en contacto con la Orden através de email o telefonicamente todo esto disponible en el link Contacto. - Rellenar un cuestionario que posteriormente al primer contacto se enviará a los aspirantes, bien via email o fax. - En caso de ser admitidos, en un primer momento será temporalmente, hasta realizar un curso en el que se trata de la historia de la Orden del Temple, pasado este curso los postulantes estarán admitidos. - Durante el primer año estarán en periodo de prueba como postulantes a Caballero Templario o Sargento, si al cabo de este año el consejo aprueba que son aptos para tal cargo se investiran como tal.
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Cuotas
De la Soberanía Página. 1 – La Orden es sujeto de Derecho Internacional y ejerce como Soberana allí donde este implantada. Página. 2 – Como Soberana. Las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial están reservadas a los órganos competentes de la Orden, según las disposiciones de la Carta Constitucional.
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Requisitos
De las Fuentes del Derecho Militar Son fuentes del Derecho Militar: 2 – Todos se regirán por un Órgano Jerarquizado de Mando dentro de la propia Institución. 3 – Los reglamentos militares dentro de la Orden deberán ir acompañados de las correspondientes acciones religiosas como corresponden a una Orden Militar Monástica Templaria.
De las Clases Página. 1 - Los miembros de la Orden se dividen en seis clases: A) La primera clase está constituida por los Caballeros de Justicia serán admitidos además de por los méritos propios de la Caballería Cristiana, por los títulos de Nobleza por derecho y título, y siempre que su Casa mantenga relaciones con la SOMECT y por los Capellanes Conventuales Profesos. El Gran Maestre Regente, así como su Lugarteniente, pertenecen a una clase exclusiva a la que solamente podrán acceder los elegidos por el Príncipe Regente y Gran Maestre Internacional, entre sus miembros. B) La segunda clase está constituida por los Caballeros de Merito, solamente se otorgara esta clase exclusivamente a todos los Dignatarios de Ordenes Hermanas. C) La clase de Orden Magistral la llevaran aquellos Caballeros que, reciban el grado de Vice- Comendador D) La tercera clase está constituida por aquellos Caballeros de Gracia Magistral, que la llevan los Caballeros y Damas de la Orden, si un hermano/a fuese elegido
para un oficio de Autoridad General, pasaría en el acto a ser admitido a la Clase de Orden o de Justicia. Según sea su responsabilidad Los Votos que deben jurar los miembros de ambas Clases, deberán tener un significado religioso, y estarán dispuestos a comprometerse y a trabajar por la Orden, por la Iglesia, y por la Fe. Existirá un cuerpo especial denominado de Honor, para todos los miembros denominados sargentos con tres niveles de grado. Sargento de Primer Nivel o clase de Honor y Devoción La Orden dispondrá de un cuerpo de Escuderos, que serán los que formaran parte del futuro de la Orden, mediante las enseñanzas que deberán aprender.
También existirá un cuerpo de auxiliares, hermanos que no perteneciendo a la estructura jerarquizada de la Orden de una forma efectiva, si pertenecerán a ella y trabajaran por ella y aportaran todo lo necesaria para desarrollar los fines de la misma, estarán sujetos a las normas de la Orden, en esta materia y contralada por los miembros que el Maestre asesorada por el Consejo elija.
Página. 2 – Los requisitos de identidad para cada una de las clases y categorías son estipulados por el Consejo Soberano que se regirá por las Normas y reglamentos de la Orden.
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Deberes de sus Miembros
De los Deberes de los Miembros Página. 1 – Los deberes de los miembros según las distintas clases son lo que indican los Reglamentos Internos de la Orden en su Estructura Organizativa y Territorial aprobada por el Consejo Soberano Gran Maestre Regente Clase Especial Preceptoria Internacional Clase de Justicia Secretaria General para Asuntos Exteriores de la Orden Consulados Internacionales Clase de Orden Magistral Clase de Gracia Caballeros/Damas Escuderos Auxiliares
Existirá un organismo consultivo como Consejo Asesor. Del Consejo Soberano. Existirán unas Secretarias Generales que irán unidas a las distintas Comendadurias o Conserjerías del Consejo Soberano.
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