Protocolo de Estructuras
Territorial y Orgánica
Desarrollo Territorial:
Funcionamiento
La OMECT está dividida en Unidades Territoriales (UT) o Prioratos, en un total de 19, que van en consonancia con las Comunidades Autonómicas del desarrollo territorial Español.
Cada Unidad Territorial podrá ponerse en funcionamiento cuando estén compuesta por un mínimo de seis hermanos, teniendo en cuenta que al menos uno debe de haber sido investido Caballero.
Se creara un Consejo Provincial, que estará formado por las diferentes Encomiendas de las Provincias correspondiente a esa UT.
Este Consejo estará formado por el responsable de la UT y tendrá cinco miembros que formaran su Consejo que serán elegidos por el Comendador General y que serán
1/Administrador
2/Proyectos/secretario
3/Captación de hermanos
4/Relación Iglesias y actos ceremoniales, deberá de estar aprobado por el canciller Nacional
5/Protocolo de eventos que deberá ser aprobado por el M. Ceremonias.
Todos los actos y eventos de cualquier índole deberán de ser una vez aprobado por el Consejo Provincial, aprobados por el Mariscal Nacional y sancionados por el Maestre Nacional, antes de su realización y de llevarse a efecto, con tiempo suficiente.
Las UT deberán llevar unos libros:
1/Registro de Miembros
2/Control y Movimiento de las Cuentas y Gastos
Cualquier gasto o inversión deberá ir acompañado de un informe, que además de ser aprobado por el Consejo Provincial, deberá llevar la autorización del Arcarius, el C.N. y el Maestre
3/Libro de Actas.
Todas las reuniones que realicen tanto el Consejo Provincial como las Encomiendas en su respectiva UT deberán de completar las Actas respectivas, de la siguiente forma, deberán de enviar una copia firmada por todos los miembros al C. General y otra al Senescal Nacional de la Orden.
Tendrán una cuenta corriente a nombre de la Orden, cuando el número de miembros supere la veintena. El Comendador tendrá firma pero deberá ir acompañada de otra firma del Consejo, nunca podrá utilizar un Comendador la doble firma por pertenecer al CN
Esta deberá ser presentada al Mariscal Nacional que es el responsable de todas las UT y una vez dado el visto bueno serán ratificados por el Consejo Permanente y sancionados por el Maestre Nacional
Estos cargos Provinciales serán elegidos por Comendador General y ratificados por el Consejo Provincial.
Deberá enviar los cargos para su aprobación por el Mariscal y este informar al Maestre para su sanción.
Los Comendadores Generales serán elegidos por el Consejo Provincial y ratificados por el Consejo Nacional o en su defecto por el Permanente y sancionado por el Maestre nacional
Existirá un Comendador Regional. Será elegido por el Consejo Permanente. Los Comendadores de Encomienda serán elegidos por los miembros de la Encomienda, ratificado por el General que pasara la información al Mariscal y este a su vez al Maestre Nacional que sancionara el nombramiento, cada cuatro años podrán ser reelegidos
Las encomiendas estarán formadas por nueve Caballeros o Damas, entre ellos será elegido el Comendador de Encomienda y estas encomiendas serán controladas y informadas por el Comendador Regional que será el puente entre ellas y el Comendador General, serán elegidos cada cuatro años, aunque podrán ser destituidos por sus miembros y mediante informe al Regional y este al General, que lo enviara el Senescal Nacional para su información, que deberá remitir un informe al Mariscal Nacional y este al Maestre de todos los motivos que han ocasionado esta acción.
Los votos de los miembros de la Encomienda deben ser por mayoría.
Si esto fuera por motivos no muy claros el perjudicado podría reclamar formar el Juicio Templario para poder mantener su honor limpio y su grado
De todas las formas las UT deberán dirigir sus esfuerzos y trabajos a realizar los fines y las expectativas de la Orden, al margen de que puedan presentar otras acciones siempre que estén aprobados y sancionados por el C.N.
Las UT no podrán realizar ningún tipo de acciones y a ningún nivel sin que sea aprobado por el C.N y sancionada por el Maestre.
Las sanciones deberán llevar una tramitación:
El superior inmediato pasara información, con un expediente de los hechos a su inmediato superior hasta llegar al General, que este solicitara la sanción que las Normas exigen, al Senescal Nacional que mediante informe convocara la reunión de Urgencia del Consejo del Mariscal y el Maestre y tomaran la resolución que la falta exija. Teniendo en cuenta que siempre se podrá solicitar el Juicio Templario.
Los Comendadores Generales, no podrán investir, ni intervenir en ninguna otra UT, si el C.N.y el Maestre no se lo soliciten.
Los Comendadores Generales, podrán asistir a los Consejos Nacionales, con voz pero sin voto.
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